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jueves, 24 de septiembre de 2009

Una sentencia a favor del proxenetismo

Por Magui Bellotti*
En la sentencia dictada en el expediente “Rojas, Isabel y otros”, el 19 de agosto de 2009, la Sala Primera de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, consideró que regentear, administrar o sostener un prostíbulo entra en el ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo19 de la Constitución Nacional y no afecta la salud de los “clientes” ni de las mujeres en prostitución, ni derechos de terceros. Por tanto declara la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12331, que condena a penas de multa y de prisión en caso de reincidencia, a quienes regenteen, administren o sostengan “casas de tolerancia”. Sólo debe penarse, continúa, la explotación sexual, como si la misma no tuviera relación alguna con la existencia de burdeles.

En la sentencia hay dos aspectos más que deben destacarse: el primero es el argumento sanitario, dado que la ley 12331 se denomina “Profilaxis Antivenérea”. La Cámara considera que un prostíbulo hoy no afecta la salud de nadie, en virtud de las prevenciones ante el VIH SIDA. Se trata de una interpretación legal limitada y parcial, en atención a que el orden jurídico es una totalidad en la que cada norma se relaciona con otras y todas deben estar en armonía con los tratados internacionales y la Constitución Nacional. En ese sentido no puede ignorarse la Convención de 1949, para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que sanciona expresamente la instalación de prostíbulos, lugares donde se explota la prostitución ajena. Este tratado se ve reafirmado por la Convención Internacional Contra toda forma de Discriminación contra la Mujer – 1979- que tiene jerarquía constitucional. El segundo argumento es el relativo a la privacidad. Considerar que regentear un prostíbulo es un acto privado relacionado con la libertad sexual es habilitar lisa y llanamente el proxenetismo, actitud propia del patriarcado capitalista en esta fase de globalización, que considera “libertad” a la libertad de mercado y legitima la mercantilización de cuerpos y sexualidades. ¿De que libertad se trata? ¿De la salud de quién? Evidentemente no de las mujeres y niñas/os en situación de prostitución, que ven afectadas su salud física y psíquica y su libertad. Se está defendiendo, en cambio, la “libertad” de los prostituidores “clientes” y de los proxenetas para usar y abusar de los cuerpos de mujeres y niñas/os.

* Perteneciente a la Asociación de Estudio y Trabajo de la Mujer (ATEM) 25 de Noviembre.

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