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El Espejo Nro 194

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jueves, 15 de abril de 2010

A 5 años de la desaparición de Florencia Pennacchi: Cambios necesarios en la ley de Trata


El martes 16 de marzo se cumplieron 5 años de la desaparición Florencia Penacchi, una joven neuquina de 24 años estudiante de Ciencias Económicas. Las pistas de la investigación apuntan a que Florencia estaría secuestrada en una red de trata de personas para la prostitución. Son necesarios cambios fundamentales en la ley para que esta sea efectiva.

Los integrantes de la Campaña Abolicionista "Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución" ha entregado en el Senado de la Nación y en la Cámara de Diputados de la Nación notas pidiendo la reforma de la Ley contra la Trata, ejerciendo nuestro derecho reglado en el art. 14 de la Constitución Nacional . El 30 de abril de 2008 fue publicada en el boletín Oficial la ley 26364, de “Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” que, a nuestro juicio, no se ajusta a los principios abolicionistas y a las convenciones internacionales de derechos humanos que más adelante citamos. De esa manera, no se alcanza una eficaz persecución del delito ni una adecuada protección de las víctimas. En efecto, esta ley distingue dos formas de trata:

1) Una Trata legal o legítima, que tiene lugar cuando se refiere a personas mayores de 18 años, respecto a las cuales no se probare que hubo un vicio del consentimiento, ya que las definiciones que se emplean sostienen que el delito se tipifica en estos casos sólo si estos vicios existen. O, como dice esta ley, si el delincuente actuó mediante “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”. Si ésto no se puede probar, por más que se demuestre que el tratante ha realizado las acciones que define el tipo penal y cumplido sus fines (la explotación de personas) resulta inocente. 2) Una Trata ilegal: dado que solamente se puede penalizar a los delincuentes en los casos de menores de 18 años o, tratándose de mayores de esta edad, si el Estado o la víctima pueden probar que su consentimiento fue viciado por alguno de los medios que la ley establece. Estamos convencidas que la reforma que solicitamos de esta ley contribuiría a una más eficaz persecución de este delito y a una más adecuada protección de los derechos de las víctimas, teniendo en cuenta un principio fundamental de derechos humanos: “nadie puede consentir su propia explotación”. Especialmente solicitamos la reforma en los siguientes artículos y conforme a los siguientes puntos: Reforma de los artículos 2, 3, 10 y 11, suprimiendo las partes de los mismos que exigen el no consentimiento de la víctima para configurar el delito, expresamente el siguiente párrafo, que se repite en los arts. 2, 3 y 10 (art. 145 bis del Código Penal): “cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”. Establecer estos medios comisitos como agravantes y no constitutivos del delito Aumento de las penas, estableciendo penas no excarcelables en todos los casos. Definir por ley un programa de protección y asistencia a las víctimas, cuyo financiamiento deba ser definido mediante partidas previstas en el presupuesto nacional. Consideramos que, de no realizarse estas reformas, están seriamente comprometida la vigencia de los derechos humanos.

Para más información ingresar a:
www.campanianiunavictimamas.blogspot.com

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